2006-01-07
Diciembre-2005
Época del
aguinaldo
Si bien es
cierto que en el mes de diciembre es importante empezar a preparar el cierre de
fin de año, también lo es por que en ésta época se paga el tan esperado
AGUINALDO a los trabajadores.
Pero ¿ CÓMO NACE ESTA PRESTACION?
El aguinaldo
tiene su origen en el criterio que tomó el legislador de que el trabajador
necesita ingresos adicionales para los gastos de fin de año.
De ésta manera
los patrones deben prepararse para cubrir el pago de ésta gratificación anual,
aunque existen algunas dudas al respecto, toda vez que nuestra legislación
laboral no es muy clara en algunos puntos.
Así pues a
manera de esquema, les presentamos los puntos más relevantes que deben
considerarse para el pago de ésta prestación:
ART 87 LFT
De éste articulo se desprende que los
patrones deberán cubrir antes del día 20 de diciembre el aguinaldo, que
corresponde a por lo menos 15 días de su salario.
Anteriormente el aguinaldo sólo se pagaba a
los trabajadores que laboraban todo el año y que se encontraban precisamente en
la empresa el día 20, posteriormente el 31 de diciembre de 1975 mediante
decreto presidencial se reformó ésta disposición que perjudicaba a muchos
trabajadores para quedar como lo que hoy conocemos: Los trabajadores tiene derecho a la parte proporcional aún cuando no
hayan trabajado todo el año.
De acuerdo al párrafo anterior resulta
conveniente determinar que ausencias deben considerarse para el pago de ésta
prestación: Entendiéndose como ausencias los días en que el trabajador no
percibe salario, como son:
Ø
Ausencia por incapacidad de enfermedad
general
Ø
Permiso sin disfrute o goce de
salario.
En el caso de ausencias por incapacidad de
maternidad o riesgo de trabajo, éstos se deben considerar como días laborados,
toda vez que no se suspende la relación de trabajo.
Es importante señalar que la ley nos obliga
a cuando menos 15 días de salario, esto significa que habrá patrones que puedan
dar 15, 20,45 o más días, de hecho existen contratos de trabajo que así lo
estipulan, o bien que se aumenten días por antigüedad.
En estricto sentido de la ley, el aguinaldo
se pagará antes del día 20 ( del 1º al
19 de diciembre ), no obstante lo anterior, esto no significa que no pueda
haber algún convenio con los trabajadores para que se les pague en forma diferida dicha prestación, tomando
en cuenta las circunstancias económicas de la empresa, siempre y cuando lo
autorice la junta de conciliación y arbitraje como lo disponen
los artículos 33 y 57 de la ley federal del
trabajo
¿ CUAL ES EL SALARIO
BASE
Tendríamos que tomar el salario diario
ordinario, esto es el que perciben los empleados por su trabajo, no así el que
conocemos como salario diario integrado, ya que éste último lo utilizamos solo
en caso de indemnizaciones de acuerdo al articulo 89 de la ley federal del
trabajo.
¿ QUÉ PASA CON LOS
SALARIOS MIXTO O VARIABLE
COMISIONES
Los artículos 83 y 84 de la LFT refieren a éstos conceptos, de
ellos se desprende que las comisiones también forman parte del salario y en
consecuencia deben conformar la cuota diaria base para el pago en éste caso del
aguinaldo.
TRABAJO A DESTAJO
En este tipo de trabajadores en el que se
percibe como remuneración única retribución variable, debemos remontarnos al
artículo 289 de la Ley Federal del Trabajo, el cual nos dicta la forma
para determinar la cuota diaria en
salario variable para efectos de prestaciones.
INCUMPLIMIENTO DE
PAGAR EL AGUINALDO
La omisión de su pago constituye una
violación a la Ley Federal del Trabajo y consecuencia podría darse una
inspección por parte de las autoridades laborales, y esto daría lugar a una
sanción que va de 3 a 315 veces el
salario mínimo del área geográfica correspondiente.
La falta de pago del aguinaldo por parte
del empleador, no significa una falta grave que traiga como consecuencia la
rescisión del contrato, ya que no se encuentra en ninguna de las causales del artículo 51 de la ley federal del
trabajo.
RETENCION DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL AGUINALDO
Por último comentaremos que el aguinaldo
está exento 30 días de salario mínimo conforme al artículo 109 F XI de la ley
del ISR, por la diferencia debe sumarse a los demás ingresos, o en su defecto
existe la opción del artículo 142 del REGLAMENTO DEL ISR
¿ CUÁL PROCEDIMIENTO CONVIENE
MÁS?
Analizaremos los
dos procedimientos para comparar qué nos conviene más
COMFORME AL
REGLAMENTO
ART: 142
DATOS
Salario mínimo 46.80
Días de salario exento 30
Exención 1,404.00
Se determina la parte gravada como sigue:
Total
aguinaldo 3,000.00
Menos Exención: 1,404.00
Igual a Aguinaldo Gravado 1,596.00
A)
Se determina la proporción del Aguinaldo gravado a un mes y se le
adiciona al Salario ordinario mensual.
Monto Aguinaldo 3,000.00
Menos Cantidad Exenta 1,404.00
Igual a: Pago
Gravado 1,596.00
Entre: Días del año
365.00
Es igual a: Percepción
Diaria
4.37
Por: Días de un Mes (365/12)
30.40
Es igual a: Percepción
Mensual
132.93
Mas: Sueldo Mensual ( supuesto) 6,000.00
Es igual a: Sueldo Mensual más prestación 6,132.93
B)
Se determinan dos cálculos, uno con la prestación y otro sin ella.
PROCEDIMIENTOS Opcional
ART 142 RLISR Procedimiento de
Ley
Cálculo del impuesto
Ingresos
Acumulables 6,132.93 6,000.00 7,596.00
Menos Límite
inferior - 4,210.42 - 4,210.42 - 7,399.43
Es igual a: Excedente 1,922.51 1,789.58 196.57
Multiplicado por
Tasa 0.17 0.17
0.25
Es igual a Impuesto
Marginal 326.83
304.23 49.14
Más Cuota fija 386.31
386.31 928.46
Es igual a Impuesto
Total 713.14 690.54
977.60
Cálculo del subsidio total
Impuesto
Marginal 326.83
304.23 49.14
Multiplicado por % de subsidio sobre impuesto .50 .50 .50
Es igual a Subsidio
sobre impuesto 163.41 152.11 24.50
Más Subsidio sobre cuota fija 193.17 193.17 464,19
Es igual a Subsidio
total 356.58 345.28 488.76
Cálculo de subsidio acreditable
Unidad 1.00 1.00 1.00
Menos Proporción
de sub ( supuesta) 0.74 0.74 0.74
Es igual a Diferencia 0.26
0.26 0.26
Multiplicada
por: 2
2.00 2.00 2.00
Es igual a Resultado 0.52
0.52 0.52
Multiplicado por Subsidio total 356.58 345.28 488.76
Es igual a Subsidio
no acreditable 185.41 179.55 254.16
Se compara con Subsidio total 356.58 345.28 488.76
Es igual a Subsidio
Acreditable 171.17
165.74
234.61
Cálculo del impuesto
Impuesto
total 713.14
690.54 977.60
Menos Subsidio
acreditable - 171.17 -
165.74 - 234.61
Es igual a Impuesto
neto
541.97
524.79 742.99
Menos Crédito
al sal. Mensual - 294.63 - 294.63 0.00
Es igual a Impuesto
a cargo 247.34 230.16
(A) 742.99
C)
Se comparan los impuestos calculados
Impuesto del ingreso con prestación
247.34
Menos Impuesto
del ingreso sin prestación - 230.16
Es igual a
Diferencia 17.18
Dividida entre
Prestación gravable proporcional a un mes 132.93
Es igual Tasa del impuesto aplicable 0.1292
Multiplicada por
Prestación gravable 1,596.00
Es igual a Impuesto sobre prestación a retener por el patrón 206.20
(B)
Impuesto del salario más el aguinaldo ( A+B ) 436.36 742.99
CONCLUSION: CONVIENE MAS
EL REGLAMENTO EN ESTE CASO
ESTIMADO
SUSCRIPTOR: ESPERAMOS QUE ESTE ARTICULO LE PERMITA DESPEJAR SUS DUDAS EN
RELACION A LOS CRITERIOS QUE DEBERA TOMAR PARA REALIZAR EL CALCULO DE ISR DE
FIN DE AÑO.
Saludos
cordiales,
C.P. JAVIER
AVILA GARCIA
Correo
electrónico : javier.avila@avilacarbajal.com
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