CUOTAS VIGENTES DEL 1 DE ENERO DE 2006 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006
FUNDAMENTO
RAMO
CUOTA
PATRONAL
CUOTA
TRABAJADOR
CUOTA
ESTADO
25
Cuotas para prestaciones en especie a pensionados
1. 050%
0. 375%
0. 075%
72,73 y 74
Riesgo de trabajo
1) Mínima 0. 50%
Máxima 15. 000%
0
0
106
107
Enfermedades y Maternidad
a) Prestaciones en Especie
2 ) 19. 10% SMG del D.F.
Para salario mayor de 3
SMG del D.F.
3) 2. 08% de la diferencia entre SBC Y 3 SMG del D.F.
b) Prestaciones en dinero
0.70%
0 – hasta 3 SMG del D.F.
Para salario mayor de 3
SMG del D.F.
4) 0.72% de la diferencia entre SBC Y 3 SMG. Del D.F.
0. 2 50%
13. 9%
SMG del D.F.
+
Actualización Trimestral
INPC
0. 050%
147 Y 148
Invalidez y Vida
1. 750%
0. 625%
0. 125%
168
Retiro
Cesantía y Vejez
Retiro 2%
Cesantía y Vejez
3. 15%
Cuota Social 0
0
1. 125%
0
0
0.225%
5. 5% SMG del D.F.
211 Y 212
Guarderías y Prestaciones
Sociales
1. 000%
0
0
LIMITES MAXIMOS PARA SALARIOS COTIZABLES DEL 1º DE JULIO DE 2005 AL 30 DE JUNIO DE 2006
RAMA DEL SEGURO
FUNDAMENTO
TOPE
SMG DF
IMPORTE
Cuotas para Prestaciones en especie
a Pensionados
Riesgos de Trabajo
Enfermedades y Maternidad
Guarderías y Prestaciones Sociales
Retiro
ART. 28
25 Veces
46. 80 ( 7
del 1 de Julio al 31 de
Dic de 05
48. 67 ( 5
del 1 de Ene al 30 de
Jun 06
1,170.00
1,216.00
Invalidez y Vida
Cesantía y Vejez
ART. 28
ART-28 Y 25º
Transitorio
6) 23 Veces
46. 80 (7
del 1 de Julio al 31 de
Dic de 05
48. 67 (5
del 1 de Ene al 30 de
Jun 06
1,076.40
1,119.41
LIMITES MAXIMOS PARA SALARIOS COTIZABLES DEL 1 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006
RAMA DE SEGURO
FUNDAMENTO
TOPE
SMG DF
IMPORTE
Cuotas para prestaciones en especie
A pensionados
Riesgos de Trabajo
Enfermedades y Maternidad
Guarderías y Prestaciones Sociales
Retiro
ART. 28
25 Veces
48. 67 (5
1,219.75
Invalidez y Vida
Cesantía y Vejez
ART. 28
ART-28 Y 25º
Transitorio
6) 24 Veces
48. 67 (5
1,168.08
1) Incremento anual de la prima de conformidad con lo siguiente: 1 de Marzo de 2005 al 28 de febrero de 2006; 0. 44; 1 de Marzo de 2006 En adelante: 0. 50
2) Incremento anual del : .65% (ART-19-TRANS-1997)
3) Reducción anual del . 49% ( ART-19-TRANS-1997)
4) Reducción anual del . 16% ( ART-19-TRANS-1997)
5) Salario mínimo vigente a partir del 1 de Enero de 2006, hasta que la autoridad competente lo disponga.
6) Incremento anual de 1 SMG desde el 1 de Julio de 1998 hasta 2007. ( ART-25-TRANS-PFO-2-LSS).
7) Salario Mínimo Vigente durante 2005