Diciembre-2005
Época del aguinaldo
Si bien es cierto que en el mes de diciembre es importante empezar a preparar el cierre de fin de año, también lo es por que en ésta época se paga el tan esperado AGUINALDO a los trabajadores.
Pero ¿ CÓMO NACE ESTA PRESTACION?
El aguinaldo tiene su origen en el criterio que tomó el legislador de que el trabajador necesita ingresos adicionales para los gastos de fin de año.
De ésta manera los patrones deben prepararse para cubrir el pago de ésta gratificación anual, aunque existen algunas dudas al respecto, toda vez que nuestra legislación laboral no es muy clara en algunos puntos.
Así pues a manera de esquema, les presentamos los puntos más relevantes que deben considerarse para el pago de ésta prestación:
ART 87 LFT
De éste articulo se desprende que los patrones deberán cubrir antes del día 20 de diciembre el aguinaldo, que corresponde a por lo menos 15 días de su salario.
Anteriormente el aguinaldo sólo se pagaba a los trabajadores que laboraban todo el año y que se encontraban precisamente en la empresa el día 20, posteriormente el 31 de diciembre de 1975 mediante decreto presidencial se reformó ésta disposición que perjudicaba a muchos trabajadores para quedar como lo que hoy conocemos: Los trabajadores tiene derecho a la parte proporcional aún cuando no hayan trabajado todo el año.
De acuerdo al párrafo anterior resulta conveniente determinar que ausencias deben considerarse para el pago de ésta prestación: Entendiéndose como ausencias los días en que el trabajador no percibe salario, como son:
Ø Ausencia por incapacidad de enfermedad general
Ø Permiso sin disfrute o goce de salario.
En el caso de ausencias por incapacidad de maternidad o riesgo de trabajo, éstos se deben considerar como días laborados, toda vez que no se suspende la relación de trabajo.
Es importante señalar que la ley nos obliga a cuando menos 15 días de salario, esto significa que habrá patrones que puedan dar 15, 20,45 o más días, de hecho existen contratos de trabajo que así lo estipulan, o bien que se aumenten días por antigüedad.
En estricto sentido de la ley, el aguinaldo se pagará antes del día 20 ( del 1º al 19 de diciembre ), no obstante lo anterior, esto no significa que no pueda haber algún convenio con los trabajadores para que se les pague en forma diferida dicha prestación, tomando en cuenta las circunstancias económicas de la empresa, siempre y cuando lo autorice la junta de conciliación y arbitraje como lo disponen
los artículos 33 y 57 de la ley federal del
trabajo
¿ CUAL ES EL SALARIO BASE
Tendríamos que tomar el salario diario ordinario, esto es el que perciben los empleados por su trabajo, no así el que conocemos como salario diario integrado, ya que éste último lo utilizamos solo en caso de indemnizaciones de acuerdo al articulo 89 de la ley federal del trabajo.
¿ QUÉ PASA CON LOS SALARIOS MIXTO O VARIABLE
COMISIONES
Los artículos 83 y 84 de la LFT refieren a éstos conceptos, de ellos se desprende que las comisiones también forman parte del salario y en consecuencia deben conformar la cuota diaria base para el pago en éste caso del aguinaldo.
TRABAJO A DESTAJO
En este tipo de trabajadores en el que se percibe como remuneración única retribución variable, debemos remontarnos al artículo 289 de la Ley Federal del Trabajo, el cual nos dicta la forma para determinar la cuota diaria en salario variable para efectos de prestaciones.
INCUMPLIMIENTO DE PAGAR EL AGUINALDO
La omisión de su pago constituye una violación a la Ley Federal del Trabajo y consecuencia podría darse una inspección por parte de las autoridades laborales, y esto daría lugar a una sanción que va de 3 a 315 veces el salario mínimo del área geográfica correspondiente.
La falta de pago del aguinaldo por parte del empleador, no significa una falta grave que traiga como consecuencia la rescisión del contrato, ya que no se encuentra en ninguna de las causales del artículo 51 de la ley federal del trabajo.
RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL AGUINALDO
Por último comentaremos que el aguinaldo está exento 30 días de salario mínimo conforme al artículo 109 F XI de la ley del ISR, por la diferencia debe sumarse a los demás ingresos, o en su defecto existe la opción del artículo 142 del REGLAMENTO DEL ISR
¿ CUÁL PROCEDIMIENTO CONVIENE MÁS?
Analizaremos los dos procedimientos para comparar qué nos conviene más
COMFORME AL REGLAMENTO
ART: 142
DATOS
Salario mínimo 46.80
Días de salario exento 30
Exención 1,404.00
Se determina la parte gravada como sigue:
Total aguinaldo 3,000.00
Menos Exención: 1,404.00
Igual a Aguinaldo Gravado 1,596.00
A) Se determina la proporción del Aguinaldo gravado a un mes y se le adiciona al Salario ordinario mensual.
Monto Aguinaldo 3,000.00
Menos Cantidad Exenta 1,404.00
Igual a: Pago Gravado 1,596.00
Entre: Días del año 365.00
Es igual a: Percepción Diaria 4.37
Por: Días de un Mes (365/12) 30.40
Es igual a: Percepción Mensual 132.93
Mas: Sueldo Mensual ( supuesto) 6,000.00
Es igual a: Sueldo Mensual más prestación 6,132.93
B) Se determinan dos cálculos, uno con la prestación y otro sin ella.
PROCEDIMIENTOS Opcional ART 142 RLISR Procedimiento de Ley
Cálculo del impuesto
Ingresos Acumulables 6,132.93 6,000.00 7,596.00
Menos Límite inferior - 4,210.42 - 4,210.42 - 7,399.43
Es igual a: Excedente 1,922.51 1,789.58 196.57
Multiplicado por Tasa 0.17 0.17 0.25
Es igual a Impuesto Marginal 326.83 304.23 49.14
Más Cuota fija 386.31 386.31 928.46
Es igual a Impuesto Total 713.14 690.54 977.60
Cálculo del subsidio total
Impuesto Marginal 326.83 304.23 49.14
Multiplicado por % de subsidio sobre impuesto .50 .50 .50
Es igual a Subsidio sobre impuesto 163.41 152.11 24.50
Más Subsidio sobre cuota fija 193.17 193.17 464,19
Es igual a Subsidio total 356.58 345.28 488.76
Cálculo de subsidio acreditable
Unidad 1.00 1.00 1.00
Menos Proporción de sub ( supuesta) 0.74 0.74 0.74
Es igual a Diferencia 0.26 0.26 0.26
Multiplicada por: 2 2.00 2.00 2.00
Es igual a Resultado 0.52 0.52 0.52
Multiplicado por Subsidio total 356.58 345.28 488.76
Es igual a Subsidio no acreditable 185.41 179.55 254.16
Se compara con Subsidio total 356.58 345.28 488.76
Es igual a Subsidio Acreditable 171.17 165.74 234.61
Cálculo del impuesto
Impuesto total 713.14 690.54 977.60
Menos Subsidio acreditable - 171.17 - 165.74 - 234.61
Es igual a Impuesto neto 541.97 524.79 742.99
Menos Crédito al sal. Mensual - 294.63 - 294.63 0.00
Es igual a Impuesto a cargo 247.34 230.16 (A) 742.99
C) Se comparan los impuestos calculados
Impuesto del ingreso con prestación 247.34
Menos Impuesto del ingreso sin prestación - 230.16
Es igual a Diferencia 17.18
Dividida entre Prestación gravable proporcional a un mes 132.93
Es igual Tasa del impuesto aplicable 0.1292
Multiplicada por Prestación gravable 1,596.00
Es igual a Impuesto sobre prestación a retener por el patrón 206.20 (B)
Impuesto del salario más el aguinaldo ( A+B ) 436.36 742.99
CONCLUSION: CONVIENE MAS EL REGLAMENTO EN ESTE CASO
ESTIMADO SUSCRIPTOR: ESPERAMOS QUE ESTE ARTICULO LE PERMITA DESPEJAR SUS DUDAS EN RELACION A LOS CRITERIOS QUE DEBERA TOMAR PARA REALIZAR EL CALCULO DE ISR DE FIN DE AÑO.
Saludos cordiales,
C.P. JAVIER AVILA GARCIA
Correo electrónico : [email protected]