GASTOS
PERSONALES DEDUCIBLES PARA LA DECLARACION ANUAL 2005 DE LAS PERSONAS FISICAS
Las Personas Físicas que están
Obligadas a presentar la declaración anual por el ejercicio 2005, además de las
deducciones relacionadas con su actividad, pueden deducir los siguientes gastos
personales
Primas
por seguros de gastos médicos
Los pagos de primas por seguros de gastos médicos, complementarios o
independientes de los servicios de salud que proporcionan las instituciones
públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea usted contribuyente, su cónyuge o la persona con
quien viva en concubinato, sus ascendientes (padres, abuelos) o
descendientes (hijos, nietos).
Honorarios
médicos, dentales y gastos hospitalarios
Los honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios
efectuados para usted, para su cónyuge o para la persona con quien viva en
concubinato, para sus ascendientes (padres, abuelos) o descendientes (hijos y
nietos), siempre que dichas personas no hayan
percibido en el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario
mínimo general de su área geográfica, elevado al año.
Se consideran como gastos médicos, dentales y hospitalarios, los
estrictamente indispensables para la compra o alquiler de aparatos para el
restablecimiento o rehabilitación del paciente; medicinas que se incluyan en
las facturas que expidan los hospitales; honorarios a enfermeras; gastos por
análisis, estudios clínicos o prótesis, incluyendo los gastos por la compra de
lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales.
Transportación
escolar
Los gastos de trasporte escolar de los descendientes en línea recta
(hijos, nietos), son deducibles siempre y cuando se incluya dicho gasto en la
colegiatura para todos los alumnos. En este caso se debe separar en el
comprobante el monto que corresponda a este concepto.
Gastos
funerarios
Los gastos de funerales, sólo la parte en que no excedan del salario
mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año,
efectuados para las personas señaladas en el punto
referido a honorarios médicos.
Los gastos para cubrir funerales a futuro sólo serán deducibles hasta el
año en que se utilicen los servicios funerarios respectivos.
Donativos
no onerosos ni remunerativos
Los donativos no onerosos ni remunerativos (que nos se otorguen a cambio
de servicios recibidos del donante), son deducibles siempre que se otorguen a
personas autorizadas para recibir donativos, lo que se puede consultar en el
portal de Internet del SAT www.sat.gob.mx
Para que procedan las deducciones por honorarios médicos, dentales,
gastos hospitalarios y gastos funerarios, se deben demostrar con comprobantes
que reúnan requisitos fiscales y señalen que las cantidades correspondientes
fueron efectivamente pagadas, en el año de calendario de que se trate, a
instituciones o a personas residentes en México.
Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente
deducirá la diferencia no recuperada.
Intereses
reales por créditos hipotecarios
Los intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2005 por
concepto de créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o
remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de pasivos
–siempre que se hayan destinado exclusivamente para la adquisición,
construcción o remodelación de casa habitación-, que se hayan contratado con
las instituciones integrantes del sistema financiero (bancos, casas de bolsa,
etc.) así como los contratados con el FOVISSSTE e INFONAVIT, entre otros
organismos públicos, y siempre que el crédito otorgado se exceda de un millón
quinientas mil unidades de inversión (UDIS).
Las instituciones u organismos que perciban ingresos por este tipo de
intereses deben proporcionar al contribuyente por escrito, ya sea en su estado
de cuenta o en una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero de cada año,
el monto de los pagos que dicho contribuyente haya efectuado por este concepto.
En ese documento se debe informar el
monto de los intereses nominales devengados y pagados en 2005 separando el
monto pagado de los intereses reales.
Aportaciones
complementarias de retiro, a planes personales de retiro, o a la subcuenta de
aportaciones voluntarias
Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la
subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, o a las cuentas de planes
personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la
subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas
aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de
retiro.
El monto de esta deducción será como máximo de 10% de los ingresos
acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del
equivalente a cinco salarios mínimos generales del equivalente a cinco salarios
mínimos generales del área geográfica del contribuyente, elevados al año.
Ärea Salario Cinco salarios
Geográfica diario mínimos
elevados
al año
$ $
“A” 46.80x365x5 85,410.00
“B” 45.35x365x5 82,763.75
“C” 44.05x365x5 80,391,25
Otras
deducciones
Estímulos fiscales
También se pueden deducir en la declaración anual los siguientes
estímulos:
Depósitos en las cuentas
personales especiales para el ahorro
Se consideran cuentas personales especiales para el ahorro cualquier
depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de
crédito, siempre que manifieste por escrito a dicha institución que el depósito
o la inversión se efectúa en los términos del Artículo218 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Pago de primas de
contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con
la edad, la jubilación o el retiro
Estos contratos deben ajustarse a lo dispuesto por la Ley sobre el
Contrato de Seguro y reunir los requisitos correspondientes, entre los que se
encuentran:
·
Contener el texto íntegro del Artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta
·
Celebrarse con las instituciones de seguros facultadas para practicar en
seguros la operación de vida.
Acciones de las sociedades
de inversión
Son las que emiten dichas sociedades en instrumentos de deuda, las
cuales se relacionan en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal que puede
consultar en el portal de Internet del SAT.
El importe máximo que podrá deducir por concepto de estímulos
fiscales (incluidos los tres señalados
anteriormente) no puede exceder de $152,000.00 en el ejercicio.