CONOZCA TODO LO RELACIONADO A LOS INTERESES REALES COMO DEDUCCION
PERSONAL PARA LAS PERSONAS FISICAS
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DEDUCCION
INTERESES REALES
Las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio
2005, pueden considerar como una deducción personal los intereses reales
devengados efectivamente pagados en el año, por concepto de créditos
hipotecarios únicamente para la compra, construcción y/o remodelación de casas
habitación, así como los destinados al pago de pasivos que hubieran sido
contratados para la compra, construcción y/o remodelación de casas habitación.
¿ Cómo
se determina el interés real ?
Para saber cuál es el monto del interés real, se resta de los intereses
devengados y pagados durante el ejercicio 2005, el monto del ajuste anual por
inflación del período de pago de los intereses.
El interés real es la cantidad de intereses devengados y pagados durante 2005 que excedan la
inflación ocurrida en el período de pago de los intereses.
El monto denominado “ interés real “ puede considerarse como una
deducción personal, y puede efectuarse dicha deducción de la base gravable
sobre la que se calcula el impuesto sobre la renta en su declaración anual.
Constancia
anual de intereses devengados y pagados de créditos hipotecarios destinados a
casas habitación
Las instituciones que perciban ingresos por intereses de créditos
hipotecarios deberán proporcionarle a sus clientes (la persona que sea titular
del crédito) a más tardar el 15 de febrero de cada año, ya sea en un estado de
cuenta o en una constancia anual, el monto de los pagos que por este concepto
haya efectuado, además, este documento deberá contener:
1.- El nombre, domicilio y el Registro Federal de Contribuyentes del
deudor hipotecario.
2.- La ubicación del inmueble hipotecado.
3.- Los intereses nominales devengados, así como los efectivamente
pagados en el ejercicio, y el monto de los intereses reales pagados en el
ejercicio.
Limite
de la deducción
Se podrán deducir los intereses reales derivados de créditos
hipotecarios siempre que el saldo pendiente de pago del crédito al 31 de
diciembre de 2004, o el monto del crédito a la fecha de contratación tratándose
de aquellos otorgados durante 2005, no hubiera excedido de un millón quinientas
mil unidades de inversión (UDIS) o el equivalente en moneda nacional, el cual
es de $5,302,074.00 (cinco millones trescientos dos mil setenta y cuatro
pesos).
Cuando el saldo pendiente de pago del crédito exceda el importe
señalado, sólo serán deducibles los intereses reales devengados y pagados, en
la proporción que represente el equivalente en moneda nacional de un millón
quinientas mil unidades de inversión al 31 de diciembre de 2004, o a la fecha
de contratación del crédito si esto ocurre durante el ejercicio 2005, respecto
de la totalidad del saldo insoluto en moneda nacional a dicha fecha.
Si en el mismo año, el contribuyente aplicó los intereses reales como
una deducción autorizada en el Régimen de Arrendamiento, o aplicó la deducción
opcional, para efectos de determinar el impuesto sobre la renta por su
actividad, ya no podrá aplicar esta deducción como una deducción personal.
Copropiedad
y sociedad conyugal
Cuando varias personas sean los deudores de crédito hipotecario, se
considera que los intereses fueron
pagados por el titular del crédito (deudor principal), salvo manifestación
expresa en la que informen la proporción que corresponde a cada uno de ellos de
la propiedad del inmueble. Cuando no se especifique se entenderá que el pago se realizó en partes iguales.
Para obtener la constancia, cada deudor copropietario deberá solicitarla
a la institución a la cual le pago los intereses.
Cuando los deudores del crédito hipotecario sean cónyuges y
copropietarios del mismo inmueble, y sólo uno de ellos obtenga en el año
ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta, dicho
cónyuge o copropietario puede deducir la totalidad de los intereses reales
pagados y devengados en el ejercicio por el crédito hipotecario.
Debido a que se expide una constancia a nombre del titular del crédito,
se recomienda a los deudores, que en caso de requerida, la soliciten
preferentemente antes del quince de febrero de 2006, siguiendo el procedimiento
que al efecto establezcan las instituciones que perciban intereses derivados de
créditos hipotecarios.