10-Diciembre-2002
cobrar un IEPS de 80% al gas LP para combustible y de 20% para las aguas minerales sin gas en presentaciones pequeñas es la siguiente: En el primero caso se dice que si este combustible es homologable a la gasolina, pues debe tener el mismo trato fiscal y, más allá, se trata de combatir al mercado negro que se ha desarrollado particularmente en el transporte público.
El caso del agua en botellas pequeñas parte del impuesto a los refrescos no endulzados con azúcar que hizo cobrar impuesto al agua mineral con gas.
Si el gas no es un factor fundamental, dicen en la SHCP , pues entonces se tiene que cargar el impuesto a un producto similar.
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