de 80% al gas LP para combustible y de 20% para las aguas minerales
sin gas en presentaciones pequeñas es la siguiente:
En el primero caso se dice que si este combustible es
homologable a la gasolina, pues debe tener el mismo trato fiscal y,
más allá, se trata de combatir al mercado negro que
se ha desarrollado particularmente en el transporte
público.
El caso del agua en botellas pequeñas parte del impuesto
a los refrescos no endulzados con azúcar que hizo cobrar
impuesto al agua mineral con gas.
Si el gas no es un factor fundamental, dicen en la SHCP ,
pues entonces se tiene que cargar el impuesto a un producto
similar.