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Publicación del Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la LFT (días de descanso obligatorio)

Publicación del Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la LFT (días de descanso obligatorio)

17-Ene-2006 Secretaría del Trabajo y Previsión Social Legislación
REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
2006-01-17 06:00:00


SE PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION LO SIGUIENTE:


SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL


DECRETO por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículu 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1° de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1° de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.