REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
2006-01-17 06:00:00
SE PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION LO SIGUIENTE:
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DECRETO por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículu 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1° de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1° de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.