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Reforma al artículo 74 de la LFT - días de descanso obligatorio

Reforma al artículo 74 de la LFT - días de descanso obligatorio

20-Mar-2006 Secretaría del Trabajo y Previsión Social Legislación
REFORMA A LA REY FEDERAL DEL TRABAJO

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

DECRETO por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 74 de la Ley

Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1° de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1° de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.


TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Por la conmemoración en el año 2006 del natalicio de Don Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, la fracción III, tendrá vigencia a partir del año 2007.

DECRETO por el que se establecen medidas para impulsar el desarrollo de los talleres familiares…….