La Ley Monetaria señala: “Artículo Séptimo.- las obligaciones de pago de de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente en pesos y, en su caso, sus fracciones. Dichas obligaciones se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, billetes del Banco de México o monedas metálicas señaladas en el artículo segundo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no puede desaparecer de un plumazo esta disposición. Armando Arreguín.