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Resolución que modifica el Anexo 1 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
(Publicada en el DOF del 08 de febrero de 200 |
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  Tipo:
Miscelánea
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08-Febrero-2006
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 fracción VI del Código Fiscal de la Federación; 36 fracción I inciso e), 43, 86-A fracción I, 144 fracción XIII y 158 de la Ley Aduanera y 1o., 4o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA EL ANEXO 1 DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCIAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
PRIMERO.- Se modifica la unidad comercial de la siguiente fracción arancelaria contenida en el Anexo 1 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002 y sus posteriores modificaciones publicadas en ese mismo órgano de difusión.
FRACCION ARANCELARIA DESCRIPCION UNIDAD COMERCIAL PRECIO ESTIMADO (DOLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL) 6912.00.02 Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa. a) Vajillas (de cerámica, excepto porcelana) Kg 1.790 b) Platos trinche o principal Kg 1.660 c) Plato sopero Kg 1.360 d) Plato para taza Kg 1.960 e) Plato para pastel Kg 2.020 f) Taza o tarro Kg 2.060 g) Cremera Kg 1.510 h) Salsera Kg 2.260 i) Azucarera para sobre Kg 1.800 j) Azucarera con tapa Kg 2.190 k) Lechera Kg 2.120
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Para los efectos del artículo 56 de la Ley Aduanera, las mercancías clasificadas en la fracción 6912.00.02, que se hubieran introducido al país a partir del 31 de diciembre de 2005, podrán sujetarse a lo establecido en la presente Resolución.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 18 de enero de 2006.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
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