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Combaten la evasión en fusiones |
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01-Octubre-2002
La Cámara de Diputados, por medio de la Comisión de Hacienda, dará al fisco mayores atribuciones para evitar que los ingresos provenientes de la transferencia o extinción de las empresas no sean declarados y pagados al fisco. - Óscar Levín y que se prevé aprobar en el actual periodo ordinario de sesiones, mediante modificaciones a los artículos 14-A y 14-B, se otorga a las autoridades fiscales la facultad para poder negar la autorización de llevar a cabo una fusión o escisión de sociedades, cuando de la revisión del caso se desprenda que se realiza sólo con el objeto de pagar un impuesto menor al que le correspondería y no por razones de carácter mercantil. Ello, argumenta la dictaminadora, a fin de cerrar brechas a la elusión y evasión fiscales por parte de los contribuyentes al cobijo de esas figuras jurídicas.
- sociedad escidente y de las escindidas.
- obligaciones fiscales se interrumpirá cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber avisado a las autoridades fiscales o si hubiera señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.
- facultades de comprobación, consulten mediante medios electrónicos la información relativa a los estados de cuenta, directamente en las instituciones de crédito o casas de bolsa que hubiesen emitido dichos estados.
- dolo para los delitos que se equiparan a la defraudación fiscal cuando los gastos efectuados no puedan comprobarse.
- CNBV, la información de los fideicomisos a su cargo que soliciten las autoridades fiscales.
- territorio nacional se encuentre su centro de intereses vitales.
- SAT para establecer mediante reglas generales mayores requisitos a lo contemplado en el artículo 14-B del Código Fiscal relativo a escisiones y fusiones de sociedades.
- contraprestación mediante transferencia electrónica de fondos, se considera efectivamente cobrada en el momento en que se efectúe, aún cuando quien reciba el depósito no manifiesta su conformidad.
- documentos digitales.
- Código Fiscal de la Federación contiene la modificación, adición o derogación de 84 artículos, distribuciones en seis títulos, diez capítulos y seis secciones. (Reportera: Orquídea Soto)
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