El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación sustituye las referencias a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por la SE, a quien en representación del Ejecutivo Federal corresponde la aplicación e interpretación de las disposiciones de dicha Ley.
El decreto establece que es facultad del Ejecutivo Federal, a través de la SE, que las dependencias y entidades públicas que administren o controlen una restricción o regulación no aranceleria estén interconectadas electrónicamente con las Secretarías de Economía y de Hacienda.
De acuerdo al decreto, a la SE, corresponde asesorar a exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricción a la importación en otro país.
El cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, deberá demostrarse con documentos que contengan medidas de seguridad o a través de medios electrónicos.
Con la modificación al artículo 90 de la Ley, se indica que la promoción de las exportaciones tiene como objetivo la consolidación y mejoría cuantitativa y cualitativa de las ventas al exterior de productos manufacturados, agroindustriales, servicios y tecnología mexicanos en los mercados internacionales.
En dicha actividad se dará prioridad en el apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa; además de que se buscará establecer un programa permanente de desregulación y simplificación administrativa en materia de exportaciones.
Entre otras disposiciones, se establece que se concertarán programas anuales con los organismos representativos de sectores productivos a fin de realizar una eficaz asignación de recursos