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     Beneficios a empresas con programas de maquila en México     
  Fuente:  Notimex / Intelite
 
 

10-Mayo-2005

La Secretaría de Economía (SE) informó que a partir de este martes tendrán beneficios específicos empresas certificadas que cuenten con Programa de Operación de Maquila de Exportación o de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia señala que dichas empresas tendrán autorizadas todas las fracciones arancelarias para la importación temporal de las mercancías requeridas para realizar sus procesos productivos, sin necesidad de tramitar ampliación de programa.

Además, indica, se les exime del cumplimiento del Acuerdo que establece requisitos específicos para importación temporal de mercancías, salvo lo dispuesto en el artículo tres, fracciones I y II del mismo, en cuyo caso, las empresas certificadas que cuenten con programa podrán sujetarse a los casos de excepción previstos en la fracción II de que se trata.

Detalla que también quedarán exentas del cumplimiento del artículo cuarto, del Acuerdo por el que se determinan las actividades que pueden realizar las empresas maquiladoras de servicio.

Puntualiza que las empresas sólo deberán reportar a la SE los datos relativos al valor de las ventas totales y al valor de las exportaciones, en el informe anual de las operaciones de comercio exterior.

La dependencia agrega que para el cumplimiento de lo anterior se entenderá por ventas totales a la facturación de la enajenación de bienes y la prestación de servicios.

Mientras que el beneficio de esta disposición será extensivo al Programa de Promoción Sectorial, a los Registros de Empresas Altamente Exportadoras y de Comercio Exterior, cuando alguna empresa cuente con ellos, añadió.

Sin embargo, señala que los beneficios de esta fracción no las exime de llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada a que se refiere la Ley Aduanera y conservar a disposición de la Secretaría de Hacienda la documentación correspondiente en los términos y por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

La SE refiere que las compañías que pierdan su inscripción en el registro de empresas certificadas, dejarán de gozar de los beneficios que se consignan en este instrumento a partir de la fecha en que surta efectos la notificación correspondiente, sin que ello signifique la cancelación o suspensión de sus programas.

La Secretaría de Economía se coordinará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que dentro de sus respectivas competencias, se lleven a cabo las acciones necesarias para la ejecución de los beneficios a que se refiere el presente Acuerdo.

Por su parte, la SHCP comunicará por medios electrónicos a la SE las autorizaciones de inscripción en el Registro de Empresas Certificadas; renovaciones de autorización y resoluciones de cancelación, dentro de un plazo que no exceda los tres días hábiles, contados a partir de la notificación al interesado.

 
 
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