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SAT: Aviso para arrendadores, con ingresos exclusivamente de bienes inmuebles |
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  Industria: Todas   Tipo:
Gobierno
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20-Julio-2006
Aviso
Señor contribuyente:
Si percibe ingresos exclusivamente por el arrendamiento de bienes inmuebles para casa habitación, le recordamos que a partir de la declaración correspondiente a julio de 2006, que se presenta en agosto, y las subsecuentes, debe presentarlas mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago; es decir, la de julio debe presentarla a más tardar el 17 de agosto, la de agosto a más tardar el 17 de septiembre, y así sucesivamente.
Lo anterior, debido a las reformas que se hicieron al artículo 143 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006.
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