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     Nuevo acuerdo bilateral entre Argentina y Brasil para fortalecer a la industria     
  Fuente:  QuimiNet
 
 

07-Febrero-2006

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Los gobiernos de Argentina y Brasil acordaron la aplicación de un Protocolo Adicional denominado “Adaptación Competitiva, Integración Productiva y Expansión Equilibrada del Comercio Bilateral”, el cual trata de un mecanismo que permitirá establecer medidas transitorias de contención de importaciones de un determinado producto originario en alguno de los dos países, cuando éstas pudieran estar afectando a la producción del otro estado.

La aplicación de esta cláusula procurará preservar a la industria afectada, dándole tiempo para su adaptación tecnológica, eficiencia productiva y mayor competitividad.

El acuerdo fue anunciado en la Casa de Gobierno, luego que los funcionarios de las Cancillerías y del área económica de los dos países concluyeran las negociaciones y tras ser recibidos por el presidente Kirchner.

Los principales puntos establecidos en el acuerdo señalan que:

  • Las medidas se aplicarán cuando las importaciones de un producto originario de un Estado Parte registren un aumento sustancial, en un período de tiempo relevante y causen un daño importante, o amenaza de daño, a una rama de la producción nacional de un producto similar o competidor del otro Estado.
  • El Mecanismo de Adaptación Competitiva (MAC) (una suerte de salvaguarda) será articulado a un Programa de Adaptación Competitiva (PAC) de la rama de producción nacional específica.

  • Dicho mecanismo no se aplicará a los productos importados de zonas francas y áreas aduaneras especiales.

  • La Comisión de Monitoreo del Comercio Bilateral (creada en octubre de 2003) tendrá a su cargo la administración del Protocolo y el llamado a consultas a las partes empresarias privadas ante las presentaciones de casos a analizar que realicen las autoridades estatales.

  • La Comisión activará negociaciones y procurará que las partes privadas lleguen a un acuerdo sobre cupos de importación-exportación del producto en análisis y plazos de vigencia de la medida.

  • En caso de falta de acuerdo el Estado Importador podrá adoptar un MAC según el cual una cuota del producto comprendido por la medida podrá ser importada libre de impuestos, mientras que lo que exceda a dicho cupo pagará impuestos, con una preferencia de 10 por ciento respecto del Arancel Externo Común vigente.

  • El MAC podrá aplicarse desde un plazo mínimo de 1 año y podrán ser renovadas total o parcialmente por acuerdo de las partes involucradas.

  • Se especificó que serán por un plazo máximo de tres, prorrogable por un año más y que vencido el plazo no podrán volver a aplicarse en referencia a esos mismos productos hasta tanto hayan transcurrido al menos otros dos años.

  • Para la determinación de la existencia de un aumento sustancial de las importaciones se tendrá en cuenta el período de 12 meses previos a la fecha de apertura de la investigación.

  • El Estado Importador deberá monitorear las importaciones de productos similares o competidores originarios de terceros Estados, a fin de evitar posibles desvíos de comercio, ya que esto último afectarían al Estado (y sector privado) que accede a la aplicación del mecanismo protectivo en favor de la otra parte.

  • Este nuevo protocolo quedará sin efecto en el caso de entrada en vigencia de un instrumento similar en el ámbito del Mercosur, que Argentina y Brasil integran con Paraguay y Uruguay.

     
 
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